Resumen: Acción de nulidad de varias condiciones generales de la contratación en préstamo hipotecario. Como la demanda fue estimada solo en parte (no se declaró la nulidad de la comisión de apertura), en apelación se acordó no imponer al banco las costas de la primera instancia. Reiteración de la jurisprudencia según la cual, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Menores que condena a un menor de edad por delito de lesiones con instrumento peligroso y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, para incluir la condena al pago de las costas causadas en la instancia con inclusión de las de la acusación particular. Ley penal del menor que omite toda referencia a la obligación de pago de las costas procesales derivadas del procedimiento seguido contra un menor de edad penal. Aplicación supletoria de las normas sustantivas recogidas en el Código Penal y de las procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal. La víctima de hechos penales cometidos por menores de edad penal puede personarse, reclamar las indemnizaciones que puedan corresponderle y debe hacerlo asistida por abogado. No obstante, la condena al pago de las costas procesales no puede extenderse a los progenitores del menor, al tratarse de una obligación que nace directamente de la Ley.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del TJUE. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica el problema jurídico y se exponen las razones de fondo con respeto a los hechos probados. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La Directiva 2014/59 se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD presentado por Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias, S.L. La cuestión debatida era el criterio de cálculo de las pagas extraordinarias, específicamente si estas debían devengarse semestral o anualmente. La sentencia de instancia confirmada en suplicación condenaba a la empresa al pago de 385,03 € más intereses por diferencias salariales reclamadas por una trabajadora. Pero el TS, siguiendo jurisprudencia previa, declara que la sentencia recurrida del TSJ de Canarias carece de competencia funcional ya que la cuantía litigiosa (menor a 3.000 €) no permitía el acceso al recurso de suplicación salvo que existiera afectación general, la cual no se probó ni fue notoria. En consecuencia, se anula la sentencia del TSJC y se otorga firmeza al fallo de instancia.
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula suelo prevista en escritura de préstamo hipotecario. La entidad demandada se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, sin imponer costas, en definitiva, por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa y la demanda. Recurrió la sentencia por la parte demandante, y la sentencia de la Audiencia desestimó el recurso de apelación, en atención al mismo razonamiento que la sentencia recurrida en apelación. La parte demandante recurrió en casación, por la no imposición de las costas, y la sala estima el recurso por la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente, existiendo jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, y como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, procede imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
Resumen: Se impugna la resolución de instancia por infracción del art 396 LEC al no haber sido condenados en costas. La Audiencia desestima el recurso basándose en que queda acreditado que la demanda se interpuso antes de la resolución de desamparo de la menor acordada por la entidad protectora, siendo que el emplazamiento de la demandada se retrasó por el planteamiento de una cuestión de competencia no apreciando mala fe ni temeridad
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Se le imputaba al trabajador , que se encontraba en periodo de prueba, activar de forma fraudulenta el protocolo de acoso frente a un superior para poder oponerse a la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba pues era consciente que le extinguirían la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar se desestiman los motivos sobre revisión de hechos. Y en cuanto al motivo de denuncia jurídica la Sala parte de los hechos declarados probados, y considera, compartiendo el criterio del juzgado de instancia, que la conducta del trabajador supone una transgresión de la buena fe contractual y una perdida de confianza que justifican su despido, conducta grave y culpable no siéndole de aplicación la teoría gradualista.